Articulo 7 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
Artículo 7. Normativa académica y uso no discriminatorio del lenguaje.
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1.- Las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi respetarán las normas académicas que correspondan a cada lengua oficial.
2.- En el caso del euskera, velarán por la unidad de la lengua, de acuerdo a las normas lingüísticas vigentes establecidas por la Real Academia de la Lengua Vasca - Euskaltzaindia. A tal efecto, se cumplirán dichas normas en la redacción de informes, escritos, mapas y señales y, en general, en toda producción escrita, así como en la comunicación oral, empleándose modelos de escritura o de habla considerados ejemplares, presentándose en registros lingüísticos adecuados a los destinatarios y destinatarias de las comunicaciones.
3.- El uso formal en el ámbito exclusivamente local se adaptará, si resultara necesario, a las características dialectales y sociales de los y las hablantes de esa comunidad a los que se dirige cada situación comunicativa, adecuándose los textos a los contextos.
4.- Las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi realizarán un uso no sexista del lenguaje.
