Articulo 7 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Ag...a la Seguridad Aérea
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Articulo 7 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 7. Programa Estatal de Seguridad

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1. Cada Estado miembro, en consulta con las partes interesadas pertinentes, establecerá y mantendrá un Programa Estatal de Seguridad para la gestión de la seguridad de la aviación civil por lo que respecta a las actividades de aviación bajo su responsabilidad («Programa Estatal de Seguridad»). Dicho programa será proporcionado al tamaño y la complejidad de dichas actividades y será coherente con el Programa Europeo de Seguridad Aérea.

2. El Programa Estatal de Seguridad incluirá al menos los elementos relacionados con las responsabilidades del Estado de gestión de la seguridad descritos en las normas y prácticas recomendadas internacionales.

3. El Programa Estatal de Seguridad especificará, habida cuenta de los objetivos previstos en el artículo 1 y el nivel de rendimiento en materia de seguridad a que se refiere el artículo 6, apartado 3, el nivel aceptable de rendimiento en materia de seguridad que se ha de alcanzar a nivel nacional por lo que respecta a las actividades de aviación bajo la responsabilidad del Estado miembro en cuestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018