Articulo 7 Normas de desa...Especiales

Articulo 7 Normas de desarrollo de lo dispuesto en los arts. 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales

  • La presente Orden resultará de aplicación a las expediciones y avituallamientos que se realicen a partir del 1 de julio de 2019.
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Artículo 7. Aprobación del Modelo de recibo de entrega en avituallamientos a embarcaciones que generen derecho a la devolución de las cuotas repercutidas por el Impuesto sobre Hidrocarburos en las condiciones establecidas en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

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A efectos de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueba el Modelo de recibo de entrega a utilizar en avituallamientos a embarcaciones que generen el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos y las instrucciones de cumplimentación de este Modelo, los cuales se acompañan como anexo VIII.

Se considerarán ajustados al Modelo aprobado en anexo VIII de la presente Orden los recibos de entrega expedidos en soporte documental o electrónico, que contengan, como mínimo, los mismos datos e información que los recogidos en el mencionado anexo.