Articulo 7 Normas de desa...s Canarias

Articulo 7 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias

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Artículo 7. Concepto de entrega de bienes.

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1. Se entiende por entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales.

A estos efectos se consideran bienes corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y las demás modalidades de energía.

2. Tienen la consideración de entregas de bienes.

1.º El suministro de productos informáticos normalizados, comprensivos del soporte y los programas o informaciones incorporadas al mismo.

Se considerarán productos informáticos normalizados los de esta naturaleza que se hayan producido en serie, de forma que puedan ser utilizados indistintamente por cualquier consumidor final.

2.º La transmisión de la propiedad, el uso o el disfrute de bienes inmuebles mediante la cesión de títulos que atribuyan dichos derechos sobre los mismos.

3.º La transmisión del poder de disposición sobre mercancías mediante la cesión de títulos representativos de las mismas.

4.º Las ejecuciones de obra en las que el coste de los materiales aportados por el empresario exceda del 20 por 100 de la base imponible. No obstante, las ejecuciones de obra que tengan por objeto bienes muebles corporales construidos o ensamblados por el empresario previo encargo del dueño de la obra se considerarán, en todo caso, como entregas de bienes.

5.º Las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del Impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades de bienes y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas, sin perjuicio de la tributación que proceda con arreglo a las normas reguladoras de los conceptos «Actos Jurídicos Documentados» y «Operaciones Societarias» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

6.º Las transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolución administrativa o jurisdiccional, incluida la expropiación forzosa.

7.º Las cesiones de bienes en virtud de contratos de venta a plazos con pacto de reserva de dominio.

8.º Las cesiones de bienes en virtud de contratos de arrendamientos-venta y asimilados.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se asimilarán a los arrendamientos-venta los arrendamientos con opción de compra desde el momento en que el arrendatario se comprometa a ejercitar la opción de compra y, en general, los arrendamientos de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad, vinculante para ambas partes.

9.º Las transmisiones de bienes entre comitente y comisionista que actúe en nombre propio, efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta o de comisión de compra.