Articulo 7 Normas-Marco d...as Locales

Articulo 7 Normas-Marco de los Policías Locales

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Artículo 7. De la misión y funciones a desempeñar.

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1. La Policía Local es un Cuerpo de Seguridad dependiente de los municipios, cuya misión consiste en proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las funciones que le atribuye la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás legislación aplicable en materia de Policías Locales.

2. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:

a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales y vigilar o custodiar sus edificios, instalaciones y demás bienes municipales.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

d) Actuar como policía administrativa, en lo relativo a Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales, dentro del ámbito de su competencia.

e) Participar en las funciones de Policía Judicial en la forma establecida en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás legislación vigente.

f) Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los Planes de Protección Civil.

g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i) Vigilar y custodiar los detenidos que se encuentren a disposición judicial en los municipios cabeza de partido judicial en los que exista depósito municipal.

j) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. k) Participar en el desarrollo de los Planes de Educación Vial.

l) Vigilar el medio ambiente en el término municipal.

m) Cuantas otras les sean expresamente atribuidas en la legislación aplicable a las Policías Locales.

3. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local respecto de la instrucción de atestados por accidentes de circulación y la realización de diligencias de prevención de la delincuencia deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.