Articulo 7 Normas para qu... Generales

Articulo 7 Normas para que las personas trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones Locales y a Juntas Generales

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Artículo 7. Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo.

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1.- Se debe conceder un permiso, retribuido y de carácter no recuperable, de como máximo cuatro horas libres, dentro de la jornada laboral que les corresponda, a las personas que desarrollen sus trabajos lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día 28 de mayo de 2023, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo.

2.- El mencionado permiso se podrá disfrutar durante las fechas que legalmente se habiliten para ejercer el derecho al voto por correo; en cuyo caso es de aplicación lo que disponen los artículos 2 y 3 de esta Orden; y han de entenderse sustituidas todas las referencias a los locales electorales o mesas electorales por las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral u oficinas del Servicio de Correos.