Articulo 7 Normas técnica...s embalses

Articulo 7 Normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses

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Artículo 7. Prevalencia de la Seguridad durante todas las fases de la vida de la presa.

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1. Los criterios derivados de la seguridad de la presa y embalse prevalecerán sobre cualquier otro criterio de tipo técnico, ambiental u operacional que puedan entrar en conflicto durante todas las fases de su vida, siendo responsabilidad del titular el cumplimiento de los criterios recogidos en las Normas Técnicas de Seguridad.

2. Cualquier información de las presas sometidas al ámbito de aplicación de la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, tiene la condición de sensible, por lo que sus titulares podrán denegar, sin justificación previa, el acceso a cualquier documentación relativa a aspectos que entiendan que pueden tener esa consideración: mecanismos de accionamiento de compuertas, sistemas de comunicaciones, accesos a las instalaciones, datos de tipo técnico, o cualesquiera otros relativos a la infraestructura o sus instalaciones auxiliares.