Articulo 7 obligaciones relativas al numero de identificacion fiscal y su composicion
Artículo 7. Solicitud del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
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1. Las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que vayan a ser titulares de relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria deberán solicitar la asignación de un número de identificación fiscal.
En el caso de que no lo soliciten, la Administración Tributaria podrá proceder de oficio a darles de alta en el censo de obligados tributarios y a asignarles el número de identificación fiscal que corresponda.
2. Cuando se trate de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que vayan a realizar actividades empresariales o profesionales, deberán solicitar su número de identificación fiscal antes de la realización de cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, de la percepción de cobros o del abono de pagos, o de la contratación de personal laboral, efectuados para el desarrollo de su actividad. En todo caso, la solicitud se formulará dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución o de su establecimiento en territorio español.
3. La solicitud se efectuará mediante la presentación de la oportuna declaración, en la que se harán constar las circunstancias que a tal efecto se establezca en el modelo correspondiente.
4. La solicitud de asignación del número de identificación fiscal en los supuestos recogidos en los apartados 3 y 4 del artículo 6 del presente Decreto Foral deberá dirigirse a la Administración Tributaria por la entidad con personalidad jurídica propia interesada o por un departamento ministerial o consejería de una Comunidad Autónoma. En el escrito de solicitud se indicarán los sectores, órganos o centros para los que se solicita un número de identificación fiscal propio y las razones que motivan la petición.
Estimada la petición, la Administración Tributaria procederá a asignar el número de identificación fiscal.
