Articulo 7 Oficina de Contratación y sistema de contratación centralizada
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Articulo 7 Oficina de Contratación y sistema de contratación centralizada

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Artículo 7. La Junta Central de Contratación.

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1. La Junta Central de Contratación es el órgano colegiado, integrado en la Oficina de Contratación, con funciones de carácter consultivo y de asistencia en materia de contratación pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y entidades que integran el sector público regional en los términos previstos en el artículo 2.

2. Corresponden a la Junta Central de Contratación las siguientes funciones:

a) Informar los proyectos o anteproyectos de disposiciones de carácter general en materia de contratación pública o que incidan en dicho ámbito.

b) Proponer al titular de la consejería competente en materia de Hacienda, previo dictamen del Gabinete Jurídico, los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, que han de regir en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, organismos autónomos y entes del sector público regional que, a efectos de la normativa de contratación, tienen la consideración de Administraciones Públicas.

c) Elevar propuestas de circulares, instrucciones y recomendaciones en materia de contratación para su aprobación por la secretaría general de la consejería competente en materia de Hacienda.

d) Informar con carácter preceptivo, previo a su autorización por la secretaría general de la consejería competente en materia de Hacienda, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que incluyan estipulaciones contrarias a las previstas en los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares.

e) Informar con carácter preceptivo, los expedientes de declaración de prohibición de contratar previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en los casos en que su tramitación y resolución corresponda a los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

f) Velar por la observancia de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación en los contratos que celebre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y las entidades que integran el sector público regional en los términos previstos en el artículo 2.

g) Realizar los estudios que considere necesarios sobre contratación administrativa y proponer a los órganos de contratación, mediante recomendaciones, la adopción de las medidas que se deriven de los mismos.

h) Colaborar, en su ámbito de competencia, en las actividades de formación del personal al servicio de la administración autonómica que tengan relación directa con la contratación administrativa.

i) Impulsar y promover la normalización de la documentación administrativa en materia de contratación.

j) Asistir al órgano de contratación, como mesa de contratación, en todos los procedimientos de contratación centralizada transversal y, cuando así lo decida el órgano de contratación, en aquellos que correspondan a los servicios especializados definidos en el artículo 3.4.

3. La Junta Central de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de Hacienda.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Oficina Central de Contratación.

c) Vocalías permanentes:

1º. Las personas titulares de cada una de las Oficinas Delegadas de Contratación.

2º. Dos personas en representación de la Oficina Central de Contratación.

3º. Una persona en representación del Gabinete Jurídico, a propuesta de la persona titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

4º. Una persona en representación de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de la persona titular de la Intervención General.

d) Vocalías no permanentes: En razón de la materia a tratar, la presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de las vocalías permanentes, podrá designar hasta un máximo de cuatro personas, que tendrán voz y voto. Dicha designación se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

e) Secretaría: será ejercida por la persona titular de la jefatura del servicio con funciones de asesoramiento en materia de contratación, que intervendrá con voz, pero sin voto. No obstante, en los casos en que la Junta Central actúe como mesa de contratación, la secretaría será desempeñada por un miembro de la Oficina Central de Contratación.

f) La Junta Central de Contratación podrá recabar, a través de la presidencia, la incorporación a sus sesiones de técnicos o asesores especializados cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.

Mediante resolución de la secretaría general de la consejería competente en materia de Hacienda se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la relación nominal de las personas a las que, de conformidad con lo señalado en las letras a), b), c) y e), corresponde la presidencia, la vicepresidencia, las vocalías permanentes y la secretaría de la Junta Central de Contratación.

En casos de vacante, ausencia, o enfermedad, la presidencia será sustituida por la vicepresidencia; las vocalías permanentes por personas funcionarias del grupo A1 que presten servicios en las correspondientes Oficinas Delegadas o en la Oficina Central de Contratación, en el Gabinete Jurídico o en la Intervención General, según cual sea la vocalía a sustituir; la secretaría será sustituida por una persona funcionaria del grupo A1 de la Oficina Central de Contratación, salvo en los casos en que la Junta Central actúe como mesa de contratación, en los que será sustituida por una persona funcionaria del grupo A1 o A2 de la Oficina Central de Contratación.

4. La Junta Central de Contratación podrá actuar en Pleno y en Comisión.

5. El Pleno estará compuesto por todos los miembros de la Junta Central de Contratación. Conocerá de aquellos asuntos y expedientes que la presidencia de la misma estime deban someterse a aquél en razón de su importancia, y ejercerá todas las funciones previstas en el apartado 2, salvo las que expresamente se atribuyen a la Comisión.

El Pleno podrá constituir secciones y designar ponencias para el estudio y análisis de materias concretas. La composición y designación de sus miembros corresponde a la presidencia del Pleno, en función del asunto a tratar. Los informes o propuestas que se elaboren se elevarán al Pleno o a la Comisión, según proceda.

6. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Oficina Central de Contratación.

b) Vocalías:

1º. Las personas que representan en la Junta Central de Contratación al Gabinete Jurídico y a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2º. Dos personas de entre las que integran la Junta Central en representación de las Oficinas Delegadas o de la Oficina Central de Contratación, designadas por su presidencia en función del procedimiento, asunto o expediente de que se trate. En procedimientos de contratación de especial complejidad o relevancia cuantitativa o cualitativa, la presidencia podrá aumentar el número de estas vocalías en un número máximo de cuatro personas.

c) Secretaría: Será ejercida por una persona funcionaria del grupo A1 o A2 de la Oficina Central de Contratación, con voz, pero sin voto, nombrada por la presidencia de la Junta Central de Contratación.

La relación nominal de los miembros de la Comisión se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y estará disponible a través del Portal de Transparencia según lo previsto en el artículo 16.1.d) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha

La Comisión ejercerá las funciones de mesa de contratación previstas en el apartado 2. j).

Asimismo, la presidencia del Pleno, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá asignar a la Comisión los asuntos, informes o trabajos que se considere conveniente por razón de la materia. Corresponderá a la Comisión preparar los expedientes y elaborar los informes y propuestas respecto de estos asuntos.

7. Las convocatorias del Pleno y de la Comisión, así como el régimen de constitución, adopción de los acuerdos y celebración de las sesiones se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que a la regulación de los órganos colegiados se refiere.

8. La Junta Central de Contratación emitirá informes en el ámbito de sus competencias a petición de las secretarías generales de las diferentes consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, de la Intervención General, de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los representantes de cualquiera de las entidades del sector público previstas en el artículo 2.

También podrán solicitar informes y elevar consultas a la Junta Central, sobre cuestiones de carácter general en materia de contratación pública, los representantes de las entidades locales del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.