Articulo 7 Operaciones 20...upuestario

Articulo 7 Operaciones 2013 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario

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Artículo 7. Fondos a justificar

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1. Todas las órdenes de pago expedidas con el carácter "a justificar" con imputación al ejercicio de 2013 tendrán anotados los correspondientes movimientos J y, en consecuencia, se dispondrá hasta el día 27 de diciembre para realizar el reintegro de los sobrantes a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.

Los correspondientes documentos J podrán tener entrada en la Intervención General hasta las fechas establecidas en el artículo 6.2 de la presente orden. No obstante, los cajeros pagadores de las secciones presupuestarias titulares de las cuentas de pagos a justificar que, después de realizar las operaciones indicadas más arriba, no dispongan de un saldo conciliado a cero, remitirán a la Intervención General una memoria explicativa en la que se justifiquen detalladamente sus motivos y una propuesta de resolución para regularizar la situación.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en relación con los fondos librados a favor del cajero pagador de la sección 34, deuda pública, en la cuenta del Banco de España para el servicio financiero de la deuda, excepcionalmente se podrán justificar y reintegrar los remanentes en el mes de enero del año siguiente, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

3. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar se realizará mediante la formalización de un documento de ingreso, rellenado de conformidad con las siguientes instrucciones:

Concepto

Sección presupuestaria

00L

04 CONSEJO CONSULTIVO

100

11 VICEPRESIDENCIA Y PRESIDENCIA

222

12 TURISMO Y DEPORTES

301

13 EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

400

14 HACIENDA Y PRESUPUESTOS

400

14 ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

08E

15 AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

601

16 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

806

18 SALUD

806

18 FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

N24

73 INSTITUTO BALEAR DE LA MUJER

N29

76 SERVICIO DE EMPLEO DE LAS ILLES BALEARS

M89

77 INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

M19

78 ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DNI o NIF: código del cajero pagador de pagos a justificar.

N.º liquidación: quedará siempre en blanco.

CONCEPTO. Indicará:

*Reintegro de pagos a justificar del cajero pagador:___________

*DNI del cuentadante:___________________

*Apellidos y nombre:____________________________

*ADOP-J que se justifican:

N.º índice ADOP-J

Importe del reintegro

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TOTAL

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Inmediatamente después de efectuar el reintegro, los cuentadantes remitirán el ejemplar para la Administración del modelo 046 a la Intervención General. Asimismo, incluirán, como justificante de los correspondientes documentos J, una fotocopia compulsada del modelo 046 ingresado en la que deberá constar el importe correspondiente al ADOP-J que se justifique.

4. Excepcionalmente, y a partir del día 5 de diciembre, el consejero de Hacienda y Presupuestos, en casos justificados, podrá autorizar la expedición de pagos a justificar. Inexcusablemente, se deberán haber justificado y reintegrado los sobrantes el día 27 de diciembre.

5. Para afrontar pagos a justificar que se tengan que hacer inexcusablemente los primeros días del mes de enero de 2014, las secciones presupuestarias podrán solicitar al consejero de Hacienda y Presupuestos, hasta el día 13 de diciembre y a través de la Intervención General, los libramientos de los fondos estrictamente necesarios.

Los libramientos se realizarán con cargo a las cuentas de la contabilidad no presupuestaria que la Intervención General determine, en concepto de anticipo de pagos a justificar de 2014, y el plazo para abonarlos será hasta el día 3 de enero de 2014. Las solicitudes se remitirán a la Intervención General, y se adjuntará la memoria que justifique el abono de los citados libramientos, que serán como máximo para dos partidas presupuestarias concretas y determinadas. Los cajeros pagadores podrán reintegrar los importes anticipados en la contabilidad no presupuestaria hasta el día 28 de enero de 2014.

6. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se realizará mediante un documento de ingreso en la partida o las partidas correspondientes del presupuesto de ingresos de la citada entidad que en cada caso corresponda.