Artículo 7. Orden 32/2026, de 4 de marzo, Castilla-La Mancha
Artículo 7. Requisitos de funcionamiento.
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Copiloto jurídico
1. Los centros y servicios de medicina estética deberán disponer de los siguientes procedimientos normalizados de trabajo (en adelante, PNT) y protocolos, firmados por el director técnico asistencial o el responsable sanitario de los mismos:
a) Procedimientos de limpieza, desinfección y esterilización del instrumental, del equipamiento y de las instalaciones. Estos procedimientos incluirán la periodicidad con la que se controla el proceso de esterilización, así como los tipos de indicadores utilizados para ello.
b) Protocolo de selección de pacientes y procedimientos quirúrgicos médicos o procedimientos médicos mínimamente invasivos a realizar.
c) Protocolo de actuación ante situaciones de emergencias.
d) Procedimientos de las técnicas a realizar de la oferta asistencial del centro o servicio de medicina estética.
e) PNT de actividades especiales de aplicación de Toxina botulínica tipo A (en adelante, TBA) y obtención, uso y aplicación de PRP y derivados, en su caso.
f) Protocolo de transporte y conservación de los medicamentos que requieran condiciones especiales.
2. En el caso de utilizar productos cosméticos, éstos deben cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente. Además, no pueden ser inyectados al estar esta vía de aplicación excluida de su definición legal, aunque tengan un fin estético o se presenten en viales o ampollas.
3. En el caso de que se utilicen formulaciones magistrales o preparados oficinales en cuya composición se incluyan sustancias medicinales con acciones anorexígenas, psicotrópicas, hormonales, laxantes y diuréticas solas o asociadas, deberán cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente.
4. Todos los medicamentos homeopáticos deben llevar en el etiquetado y, en su caso, en el prospecto la leyenda "Medicamento homeopático sin indicaciones terapéuticas aprobadas", según establece el Código Nacional del Medicamento, así como los datos que se indican en la normativa vigente.
5. Los medicamentos se utilizarán siempre en base a las indicaciones terapéuticas, conforme se establece en la normativa vigente, y el personal sanitario tienen la obligación de notificar las sospechas de reacciones adversas de los medicamentos, incluidas las de aquellos que se hayan utilizado en condiciones diferentes a las autorizadas.
6. Los productos sin finalidad médica, establecidos en el anexo XVI del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83 /CE, el Reglamento (CE) nº 178/2002 y el Reglamento (CE) nº 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo, se utilizarán conforme a las condiciones y finalidades establecidas en la normativa vigente.
7. En el caso de que los centros y servicios de medicina estética, utilicen implantes de relleno, con finalidad plástica, reconstructiva y estética deberán estar incluidos en el registro de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (en adelante, AEMPS).
Se debe entregar al paciente una tarjeta de implantación que facilite la identificación del producto en caso de alerta sanitaria, permitiendo así la adopción de medidas sobre los pacientes si fuese necesario.
8. Los centros y servicios de medicina estética que utilicen láser subcutáneo o microinjerto capilar deberán disponer de autorización de la unidad de cirugía menor ambulatoria.
9. Los centros o servicios de medicina estética deberán cumplir los requisitos técnico-sanitarios establecidos en la normativa vigente cuando realicen el proceso de obtención, uso y aplicación de PRP, sedación consciente o apliquen TBA.
10. Los centros y servicios de medicina estética que apliquen TBA y hialuronidasa deberán disponer de la autorización de un depósito de medicamentos.
11. El personal sanitario que, con ocasión de su actividad, tuvieran conocimiento de un incidente grave debido al uso de productos sanitarios o efectos no deseados con productos cosméticos deberá notificarlo a la AEMPS, conforme establece la normativa vigente.
