Artículo 7 ORDEN de 4 de...6, Galicia

Artículo 7. ORDEN de 4 de marzo de 2026, Galicia

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Artículo 7. Controles de los excedentes por parte de la cofradía de pescadores.

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La cofradía de pescadores titular de un plan de gestión que acuerde la comercialización de los excedentes deberá comprobar, antes del inicio del proceso de comercialización diario, que:

a) La suma total de las cantidades de recurso marisquero llevadas a la primera venta, contabilizando también los excedentes, en ningún caso superará los topes establecidos en las autorizaciones emitidas por los departamentos territoriales de la consellería competente en materia de marisqueo. Para realizar este cómputo se deberá tener en cuenta exclusivamente el número de personas mariscadoras que efectivamente participaran en las labores de extracción del día.

b) La suma de las cantidades de marisco que figuran registradas a nombre de cada persona mariscadora más los excedentes comercializados a nombre de la cofradía de pescadores titular del plan de gestión coincida con la suma del marisco comercializado en primera venta, sin perjuicio de inevitables pérdidas de peso achacables a la pérdida de agua propia de los moluscos bivalvos y que en ningún caso podrá ser superior al 5 %.