Artículo 7. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027
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»Artículo 7. Días hábiles de caza.
Vigente
1. Los días hábiles para la caza dentro de los periodos hábiles establecidos serán los definidos en el plan anual de aprovechamientos cinegéticos de cada terreno cinegético.
2. Durante el periodo de media veda:
a) Se podrán establecer como días hábiles un máximo de diecisiete días dentro del periodo hábil.
b) La determinación de los días hábiles corresponderá al titular del coto.

