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Articulo 7 Ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general gallega y de su sector público

  • Téngase en cuenta que las referencias realizadas a la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General o a la Dirección General de la Asesoría Jurídica General se entenderán hechas a la persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General o a la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General, según dispone la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. - LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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Artículo 7. Carácter de los informes o dictámenes

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1. Los informes o dictámenes tendrán carácter facultativo y no vinculante, excepto que alguna disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

2. Las actuaciones administrativas que se aparten del criterio de los informes deberán ser motivadas.