Articulo 7 Ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural
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»Artículo 7. Otras normas aplicables a los establecimientos de alojamiento de turismo rural
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Todos los establecimientos de alojamiento de turismo rural deberán cumplir las normas sectoriales aplicables a la materia, con especial mención de la normativa vigente en materia de urbanismo, edificación, prevención de incendios, utilización y accesibilidad universal, seguridad, protección del medio ambiente y cualesquiera otras disposiciones que les resulten de aplicación.
