Articulo 7 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
Articulo 7 Ordenación de ...e Viajeros

Articulo 7 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros

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Artículo 7. Concepto.

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Tendrán la consideración de transportes urbanos los que se desarrollen íntegramente dentro del mismo término municipal.

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  • Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003