Articulo 7 ORDENEYE/387/2010,de9demarzo,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasdelassubvencionespublicasdestinadasalafinanciaciondeaccionesdeFormacionProfesionalparaelempleo,ensumodalidaddeoferta,dirigidasprioritariamenteatrabajadoresdesempleados,enlaComunidaddeCastillayLeon.
Artículo 7. Realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.
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1. La impartición de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados se ajustará al programa formativo de la correspondiente especialidad.
2. Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados serán realizadas directamente por el beneficiario, sin que éste pueda subcontratarlas con terceros. Las acciones formativas deberán desarrollarse en las instalaciones autorizadas y homologadas para la impartición de la correspondiente especialidad formativa.
No se considerará subcontratación ni la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la acción formativa, ni la contratación de personal docente para la impartición de la acción formativa por parte del beneficiario.
3. Las acciones formativas podrán ser anuales o plurianuales. Las fechas límite de inicio y finalización de las acciones formativas se establecerán en las correspondientes convocatorias.
Las acciones formativas de especialidades que causen baja en el Fichero de especialidades formativas deberán iniciarse antes de la fecha de efecto de dicha baja.
4. Podrán impartirse un mínimo de 4 y un máximo de 6 horas de formación por día lectivo. No obstante, previa solicitud motivada, el Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá autorizar la impartición de hasta 8 horas de formación por día lectivo, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen.
5. La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en grupos de 15 participantes como máximo.
La participación de trabajadores desempleados en las acciones formativas será al menos del 60% respecto del total de trabajadores que inicien la formación.
Las solicitudes de participación en las acciones formativas podrán presentarse ante los centros o entidades de formación, que lo comunicarán a la correspondiente Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Los centros o entidades de formación colaborarán con la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la selección de alumnos mediante la difusión de las acciones formativas, la información a los solicitantes y la evaluación de la idoneidad de los candidatos.
En la selección de participantes se dará preferencia a mujeres, personas con discapacidad de al menos un 33%, trabajadores de baja cualificación, jóvenes de hasta 30 años, y trabajadores afectados por Expedientes de Regulación de Empleo, tanto de extinción como de suspensión de las relaciones laborales, en los términos que se determine en las correspondientes convocatorias.
Los trabajadores que participen en acciones formativas al amparo de la presente Orden no podrán participar simultáneamente en ninguna otra acción de formación profesional para el empleo financiada por los Servicios Públicos de Empleo.
La propuesta de selección de los trabajadores que participen en las acciones formativas se realizará por los centros o entidades de formación, que comunicarán el resultado a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para su aprobación.
La acción formativa no podrá dar comienzo si no cuenta al menos con 8 alumnos aprobados por la correspondiente Gerencia Provincial. No obstante, previa solicitud motivada, el Gerente Provincial podrá autorizar el inicio de acciones formativas que no alcancen el mínimo de alumnos citado, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen.
En los términos del artículo 19.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, constituirá causa de exclusión de los alumnos, el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes, el incumplimiento grave de sus obligaciones y la vulneración grave de los derechos de los demás alumnos. Corresponderá al Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo la apreciación de estas circunstancias y la exclusión de los alumnos.
6. Los alumnos estarán asegurados por riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas, incluidos los trayectos de ida y vuelta al lugar de impartición. Corresponde a los beneficiarios de las subvenciones suscribir y abonar los correspondientes seguros.
7. Los centros o entidades de formación presentarán ante la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la comunicación de inicio de la formación, según modelo normalizado, con una antelación mínima de 5 días hábiles a dicho inicio, para su aprobación.
A la comunicación de inicio se acompañará acreditación de la cobertura de seguro para los alumnos en los términos del artículo 37 de esta Orden. Así mismo, en los supuestos a que se refiere el artículo 26.3 de esta Orden se acompañará aval de entidad financiera.
La comunicación de inicio de las acciones formativas podrá presentarse desde el día siguiente a la concesión de la subvención.
Cualquier modificación de las circunstancias recogidas en la comunicación de inicio deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para su aprobación.
8. Las exenciones de realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo se solicitarán por los alumnos ante la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que expedirá los correspondientes certificados de exención.
9. La Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León expedirá los certificados de asistencia o diplomas acreditativos pertinentes a los participantes en las acciones formativas.

