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Articulo 7 Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único

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Artículo 7.- De la Presidencia de la Comisión.

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Corresponde a la Presidencia de la Comisión el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Convocar las sesiones, autorizar las intervenciones de la Comisión, y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, dirigiendo las deliberaciones y las votaciones.

d) Dirimir con voto de calidad los empates en las votaciones.

e) Solicitar informes técnicos y jurídicos para el mejor asesoramiento de la Comisión.

f) Adoptar cuantos actos sean procedentes para asegurar la efectividad y ejecución de los acuerdos de la Comisión.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

h) Resolver sobre las recusaciones promovidas en relación con las personas integrantes de la Comisión.

i) Cuantas otras funciones no estén atribuidas expresamente a otro miembro del órgano.