Articulo 7 Órganos rector...undaciones

Articulo 7 Órganos rectores de determinadas fundaciones

Ver Indice
»

Artículo 7. Retribuciones de los patronos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los miembros del patronato ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución o dieta por el desempeño de su función.

2. No obstante lo anterior, los miembros del patronato tendrán derecho a que se les reembolsen los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione y en la cuantía estrictamente necesaria. Las cantidades que perciban por estos conceptos serán públicas.