Articulo 7 Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio
Artículo 7. Vigencia, revisión y modificación del Plan
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La vigencia del Plan de Acción Territorial es indefinida, en tanto no se revise.
2. El Plan de Acción Territorial se debe revisar, con carácter general, cada diez años. La revisión se debe realizar siguiendo el procedimiento legal establecido para su aprobación.
3. Corresponde al Consell de la Generalitat la modificación puntual del Plan de Acción Territorial cuando concurran circunstancias sectoriales, territoriales o jurídicas que así lo aconsejen.
4. Cada cuatro años, la dirección general competente en materia de comercio debe elaborar una memoria que valore el cumplimiento del Plan y su incidencia en la ordenación territorial sectorial del comercio, en el planeamiento urbanístico municipal y en los efectos en el medio ambiente y el territorio derivados de la aplicación del plan, y defina las medidas a adoptar para evitar los desajustes o efectos adversos no previstos en él que, en su caso, se detecten. Dicha memoria se debe elevar al órgano ambiental y territorial con la periodicidad mínima prevista en la declaración ambiental y territorial estratégica, de acuerdo con los indicadores recogidos en el PATSECOVA. No se pueden promover modificaciones de dichos planes sin el cumplimiento del citado requisito.
