Articulo 7 Plan para Derecho a la Vivienda
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»Artículo 7. Ayudas de planes estatales de vivienda
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Las ayudas que prevén los planes estatales de vivienda, cuya aplicación se debe regir por el convenio que, en su caso, han de suscribir la Administración del Estado y la Administración de la Generalidad de Cataluña, complementan las medidas que prevé este Decreto, y se gestionan por las entidades y organismos indicados en el artículo 1, de conformidad con los procedimientos que se establezcan en el convenio y lo que prevé el artículo 6.
