Articulo 7 Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles
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»Artículo 7. Actuaciones a realizar.
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Las actuaciones a realizar en concepto de inversiones financieras sostenibles serán las comprendidas en los Anexos I y II de esta ley foral, con indicación de la obra a ejecutar, la partida presupuestaria afecta a tal actuación y el importe correspondiente a cada una de ellas.
