Artículo 7 Políticas de Juventud de Cantabria
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»Artículo 7. Competencias de las Entidades Locales.
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Las Entidades Locales podrán asumir las siguientes competencias en materia de juventud:
a) Elaborar, aprobar y evaluar de planes y programas juveniles de ámbito municipal.
b) Promover la participación de la juventud en la vida pública, social, económica y cultural.
c) Impulsar la información juvenil, a través de servicios y oficinas municipales.
d) Crear, mantener y gestionar actividades, servicios y equipamientos dirigidos a la juventud.
e) Fomentar el asociacionismo juvenil como forma activa de participación en la comunidad.
f) Crear y reconocer los Consejos Territoriales de la Juventud.
g) Colaborar con otras Administraciones Públicas en la planificación e implementación de las políticas de juventud.
