Artículo 7 Políticas de J... Cantabria

Artículo 7 Políticas de Juventud de Cantabria

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Artículo 7. Competencias de las Entidades Locales.

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Las Entidades Locales podrán asumir las siguientes competencias en materia de juventud:

a) Elaborar, aprobar y evaluar de planes y programas juveniles de ámbito municipal.

b) Promover la participación de la juventud en la vida pública, social, económica y cultural.

c) Impulsar la información juvenil, a través de servicios y oficinas municipales.

d) Crear, mantener y gestionar actividades, servicios y equipamientos dirigidos a la juventud.

e) Fomentar el asociacionismo juvenil como forma activa de participación en la comunidad.

f) Crear y reconocer los Consejos Territoriales de la Juventud.

g) Colaborar con otras Administraciones Públicas en la planificación e implementación de las políticas de juventud.