Articulo 7 Prestación Com...ión Social

Articulo 7 Prestación Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y Servicio Público de Inclusión Social

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Artículo 7. Tramitación.

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1. La solicitud de reconocimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria deberá presentarse por la persona interesada ante el centro de servicios sociales correspondiente.

2. Los servicios sociales comarcales o municipales remitirán, dentro del plazo máximo de cinco días y por medios telemáticos, la solicitud y cuantos documentos la acompañen a la dirección provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

3. En la solicitud se informará a la persona interesada sobre los datos que se vayan a consultar a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos de la Administración para la resolución de los expedientes, así como sobre la posibilidad de la misma de ejercer su derecho de oposición motivada, facilitándole su ejercicio. Asimismo, en el caso de que la ley especial aplicable lo exigiera, se recabará la autorización expresa para las referidas consultas. Si la persona solicitante, de manera expresa, se opusiera a las consultas o no otorgara su autorización para las mismas, en el caso de que esta última fuere exigida por ley, deberá aportar los documentos acreditativos de los requisitos para ser persona beneficiaria. En caso contrario, se entenderá que desiste de su solicitud.

4. El suministro de información en relación con los datos de carácter personal que se deba efectuar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales y su cesión a la Administración de la Seguridad Social para la gestión de esta prestación, y su coordinación con el IMV, no requerirá el consentimiento previo de la persona interesada ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser un tratamiento de datos de los referidos en los artículos 6.1.e) y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Las administraciones públicas actuantes tomarán las medidas oportunas para que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los datos suministrados por las personas solicitantes para la gestión de la prestación y estarán obligadas a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.

5. El procedimiento para el reconocimiento de la prestación se regulará reglamentariamente dentro del plazo máximo de cuatro meses.

6. En caso de dificultades para recabar documentación oficial, se considerará la valoración y el posterior informe social como instrumento adecuado para acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de la Prestación Aragonesa Complementaria.

7. Excepcionalmente, ante la dificultad para acreditar el empadronamiento o la residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón, se podrá admitir cualquier medio válido en derecho y, en todo caso, los informes de los servicios sociales municipales o comarcales, conforme se determine reglamentariamente.

8. Al realizar el estudio de las solicitudes se informará a la persona solicitante de otras prestaciones a las que tiene derecho para que pueda solicitarlas.