Articulo 7 Prestaciones d... servicios

Articulo 7 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios

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Artículo 7. Régimen de provisión y gestión de las prestaciones del sistema.

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1. La provisión de las prestaciones contenidas en la presente orden podrá realizarse a través de los centros y servicios, tanto de titularidad pública como privada, que se integran en la Oferta Pública de la Red de Centros y Servicios Sociales de Aragón.

2. Las prestaciones económicas vinculadas al servicio permitirán su contratación en centros o servicios idóneos integrados en la Oferta Privada de la citada Red de Centros y Servicios Sociales de Aragón.

3. Los centros y servicios proveedores de prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia deberán estar debidamente acreditados en los términos recogidos en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón. En un mismo centro podrán ofrecerse plazas correspondientes a diferentes servicios.