Articulo 7 Presupuestos 2012 Cantabria

Articulo 7 Presupuestos 2012 Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 7. Fondos de Compensación Interterritorial.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dichos Fondos.

Dos. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos Fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, será aprobada por el Consejo de Gobierno previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Tres. Una copia del informe elaborado por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo será remitido al Parlamento de Cantabria en el plazo de 15 días.