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Artículo 7 Presupuestos Generales 2025 Asturias

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Artículo 7. Autorización y disposición de gastos.

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1. A efectos de lo establecido en el artículo 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA), corresponderá al Presidente del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de gastos por importe no superior a 750.000 euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente.

En el supuesto de gastos financiados mediante el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) o la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT EU), corresponderá al Presidente del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de los gastos cuando el importe de éstos no sea superior a un millón de euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a 750.000 euros, con las siguientes excepciones:

a) Los gastos previstos en el artículo 41.1 del TRREPPA.

b) Los gastos del personal docente temporal adscrito a la Consejería de Educación, cuya autorización corresponderá a la persona titular de dicha Consejería.

c) Los gastos financiados mediante el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) o la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT EU), en cuyo caso corresponderá al Consejo de Gobierno su autorización cuando la cuantía del gasto sea superior a un millón de euros, conforme a lo establecido en el artículo 8.2 de Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.

d) Las modificaciones de gastos plurianuales cuya autorización inicial se hubiera concedido por el Consejo de Gobierno, siempre que no se incremente el importe total del gasto autorizado y no se superen los límites establecidos en el artículo 29 del TRREPPA. En estos supuestos, la autorización del gasto corresponderá a la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia, dando cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde su autorización.

3. La autorización y disposición de gastos con cargo a las secciones del estado de gastos del presupuesto corresponderán, en los términos señalados por la Ley, a los siguientes órganos:

a) En la sección 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al Presidente del Principado de Asturias.

b) En la sección 02 (Junta General del Principado), al órgano que determinen el Reglamento de la Junta General y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el Consejero de Hacienda y Fondos Europeos librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.

c) En la sección 03 (Deuda), al Consejero de Hacienda y Fondos Europeos.

d) En la sección 04 (Clases pasivas), a la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

e) En la sección 05 (Consejo Consultivo), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, y sus normas de desarrollo.

f) En la sección 06 (Sindicatura de Cuentas), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el Consejero de Hacienda y Fondos Europeos librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.

g) En la sección 31 (Gastos de diversas Consejerías y órganos de gobierno), a la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo en relación con el servicio 01 (Servicios generales) y al Consejero de Hacienda y Fondos Europeos en relación con el servicio 02 (Gastos no tipificados).

4. No se librarán por el Consejero de Hacienda y Fondos Europeos los fondos pendientes de libramiento correspondientes al ejercicio 2025 de las secciones 05 (Consejo Consultivo) y 06 (Sindicatura de Cuentas) hasta que no estén agotadas por ejecución presupuestaria la totalidad de las cuantías correspondientes al remanente de tesorería no afectado existente a la entrada en vigor de esta ley.

Corresponderá al Consejo Consultivo y a la Sindicatura de Cuentas, a través de sus propios órganos, aprobar las habilitaciones por remanente de tesorería no afectado que sean precisas.

5. Las facultades de autorización y disposición de gastos en los organismos públicos y demás entes públicos, se ejercerán por el órgano designado en sus estatutos o normas de creación con el límite que establece el apartado 2 del presente artículo, sin perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creación.

6. A los efectos de lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, corresponde a la Dirección Ejecutiva de la Agencia aprobar los compromisos de gastos, pagos y riesgos por importes no superiores a 250.000 euros y a la Presidencia de la Agencia los compromisos de gastos, pagos y riesgos por importes superiores a dicha cantidad.

7. La autorización de gastos de carácter plurianual requerirá el informe previo de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, salvo en el caso de contratos menores, de gastos corrientes que no requieran autorización del Consejo de Gobierno y de los gastos financieros con origen en las operaciones de endeudamiento formalizadas por el Principado de Asturias.

En los supuestos en que se excedan las limitaciones contenidas en el apartado 2 del artículo 29 del TRREPPA no será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno cuando se trate de compromisos de gastos originados por reajustes de anualidades con origen en contratos adjudicados o subvenciones y ayudas previamente convocadas.

8. En el ejercicio 2025, las transferencias de crédito reguladas en el artículo 34.3 del TRREPPA, en tanto tengan por finalidad atender a situaciones causadas por declaraciones de emergencia, serán autorizadas por el Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, a propuesta de las Consejerías afectadas.