Artículo 7 Presupuestos g...de Galicia

Artículo 7 Presupuestos generales 2025 de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 7. Créditos ampliables

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno. Con independencia de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 64 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán excepcionalmente la condición de ampliables los créditos siguientes:

a) Los incluidos en las aplicaciones 10.A2.621A.227.07 y 10.A2.621A.227.08, destinados al cumplimiento de los convenios para la gestión y liquidación, y los premios de cobro autorizados por la recaudación en la vía ejecutiva, y también en las transferencias de la sección 10 que las financian.

b) Las obligaciones contraídas en el exterior y que hayan de ser pagadas en divisas de cambio variable, por la diferencia existente entre el tipo de cambio previsto y su importe real en el momento del pago.

c) Los destinados a pagar las obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma. Cuando se tratara de un organismo autónomo o de una sociedad pública, la ampliación se materializará a través de la sección presupuestaria a la que figuren adscritos.

d) Los créditos destinados a pagar los premios de cobro y las participaciones en función de la recaudación de ventas y restantes créditos de viviendas, solares, locales y edificaciones complementarias correspondientes al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como los referidos a los trabajos de facturación y apoyo a la gestión del patrimonio inmobiliario del mencionado instituto, que se establezcan de acuerdo con las cifras recaudadas en el periodo voluntario.

e) Los créditos de transferencias a favor de la Comunidad Autónoma que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas hasta el importe de los remanentes de la tesorería que resultaran a consecuencia de su gestión.

f) Los incluidos en la aplicación 21.01.811B.460.2, con destino a pagar la liquidación de ejercicios anteriores, que corresponde al Fondo de Cooperación Local.

g) Los créditos vinculantes incluidos en los subconceptos 120.20, «Sustituciones de personal no docente», y 120.21, «Sustituciones de personal docente», que se considerarán ampliables únicamente con retenciones en otros créditos del capítulo I de la propia sección presupuestaria.

h) Los créditos incluidos en la aplicación 08.06.313D.480.0, destinados a pagar ayudas directas a mujeres víctimas de violencia de género, y los incluidos en la aplicación 08.06.313D.480.1, con destino a pagar las indemnizaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

i) Los incluidos en la aplicación 23.03.621A.890.00, destinados al Fondo de Garantía de Avales.

Esta ampliación se financiará con baja en las dotaciones de la aplicación 09.01.741A.732.05 y de las correspondientes al Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).

j) Los créditos de la sección 13, «Consejería de Cultura, Lengua y Juventud», a los que se refiere el artículo 57 de la presente ley.

k) Los créditos destinados a pagar el complemento autonómico a las pensiones no contributivas, de forma que permitan dar cobertura a todas las personas beneficiarias de ellas que cumplan los requisitos exigidos por la administración.

l) Los créditos destinados a pagar la renta de inclusión social de Galicia (risga).

m) Los créditos destinados a pagar las becas a estudiantes universitarios y en formación.

n) Las transferencias de financiación de los organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas en la medida en la que se autoricen ampliaciones de créditos financiados por ellos.

ñ) Los créditos destinados a pagar recetas médicas.

o) Las dotaciones de la aplicación 10.A1.571A para cumplir el Acuerdo por el que se establece el modelo de sostenibilidad de la digitalización de los servicios públicos.

p) Los créditos destinados a atender las obligaciones derivadas de expedientes de expropiaciones. Esta ampliación se financiará con bajas en los programas de otras secciones o de la misma sección.

q) Los créditos incluidos en la aplicación 14.05.312C.480.2, destinados a pagar las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas.

r) Los créditos incluidos en el programa 412A, destinados a financiar los gastos de funcionamiento correspondientes a los subconceptos 221.06, «Suministros. Productos farmacéuticos y material sanitario», 221.15, «Suministros. Implantes», 221.16, «Suministros. Otro material sanitario», y 221.19, «Suministro. Material de laboratorio», que serán vinculantes entre sí en la misma área sanitaria.

s) Los créditos incluidos en las aplicaciones 08.02.312B.470.2 y 08.02.312B.481.3, destinados a financiar la gratuidad de la atención educativa en las escuelas infantiles de 0 a 3 años.

t) Los créditos destinados a financiar el Bono social térmico.

u) Los créditos destinados a pagar las vacunas incluidos en el presupuesto de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.

v) Los créditos destinados a pagar el programa Emancípate, para jóvenes.

Dos. La financiación de las ampliaciones de crédito, además de por medio de los mecanismos previstos en el artículo 64.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, podrá también realizarse con bajas de crédito en otros conceptos presupuestarios.