Articulo 7 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
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Articulo 7 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia

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Artículo 7.

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Deberá impulsarse una acción social preventiva con relación a las dependencias y deberá promoverse, prioritariamente, la cobertura de los servicios sociales de atención primaria en las zonas donde se detecte un elevado grado de incidencia y en que se dé un mayor riesgo de dependencia.

El Consejo Ejecutivo desarrollará programas de educación para la salud en los ámbitos sanitario, social, de la enseñanza y laboral.