Articulo 7 Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7. Ámbitos prioritarios de prevención.
Vigente
1. Los ámbitos prioritarios de prevención serán el familiar, el educativo, el sanitario, el publicitario, el comunitario y el de la Administración pública.
2. Las medidas que se establezcan en el Plan Autonómico de Prevención y Sensibilización en el Consumo de Bebidas Alcohólicas por Menores de Edad habrán de ser transversales y tener en consideración los seis ámbitos, y deberá regularse reglamentariamente la evaluación continua sobre cada uno de ellos. Asimismo, dichas medidas estarán basadas en criterios de efectividad, eficiencia y evaluación continua de los resultados de las actuaciones y programas que se desarrollen en esta materia, estableciendo indicadores que permitan realizar un control y seguimiento.