Articulo 7 Prevención y lucha contra los incendios forestales para la campaña 2015/2016 en Aragón
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»Artículo 7. Vertederos de residuos.
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1. La quema de residuos en vertederos es una práctica de eliminación incontrolada, y por lo tanto prohibida y tipificada como infracción por la Ley 22/2001, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, por lo que en ningún caso se autorizará esta práctica.
2. Para evitar que la combustión espontánea o accidental en un vertedero pueda ser origen de un incendio forestal, los titulares y gestores de estas instalaciones deberán adoptar las medidas adecuadas de compactación y cobertura que anulen dicho riesgo. También, y como medida de seguridad adicional, deberán acondicionar una faja alrededor de los vertederos para evitar la propagación del fuego si éste se produce.
