Articulo 7 Procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica
Artículo 7. Presentación de proyectos en competencia y su tramitación.
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1. Comprobada la solicitud, el órgano instructor la someterá a información pública durante el plazo de un mes, a cuyo efecto se insertará un anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Portal de Gobierno Abierto, en el que se indicarán los siguientes datos:
a) Nombre o razón social del solicitante.
b) Términos municipales donde se proyecta emplazar, con indicación de las coordenadas geográficas.
c) Potencia total de la instalación.
d) Número de aerogeneradores de la instalación.
2. El plazo de un mes para presentar proyectos en competencia se computará desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de información pública en el Boletín Oficial de Castilla y León.
3. Finalizado el plazo anterior, el órgano instructor solicitará informe a los ayuntamientos afectados en el ámbito de sus competencias, que se considerarán favorables si no fuesen evacuados en el plazo de 20 días naturales. Asimismo, solicitará informe al Ente Regional de la Energía de Castilla y León sobre todos los proyectos en competencia, para que emita informe en el plazo de 20 días naturales.
4. El centro directivo competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del expediente completo, seleccionará, previos los informes que considere pertinentes, mediante resolución motivada, el proyecto idóneo a tenor de los criterios señalados en el apartado siguiente.
5. Los criterios a tener en cuenta en la elección serán:
a) Iniciativa en el emplazamiento;
b) Acreditar capacidad técnica y económica suficiente para ejecutar las instalaciones de generación y evacuación necesarias;
c) Asegurar técnicamente una adecuada relación entre la producción energética y la afección ambiental;
d) Adecuación a la planificación energética autonómica y nacional;
e) Presentar mayores ventajas socioeconómicas para la zona y la Comunidad Autónoma en su conjunto, en particular en relación con el fomento y desarrollo de establecimientos industriales asociados.
Asimismo, serán confrontados y evaluados convenientemente la descripción de los recursos eólicos con base en datos históricos de al menos doce meses continuados que confirme la existencia de recursos suficientes realizados por los solicitantes en la zona donde se pretenda ubicar el parque eólico o aerogenerador.
- Artículo modificado (7) por DECRETO-Ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León.
(CL de 19-06-2020) en vigor desde 20-06-2020
