Articulo 7 procedimiento y los requisitos para la acreditacion de los centros para personas mayores en situacion de dependencia
Artículo 7. Obligaciones.
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1. Los centros acreditados estarán obligados al mantenimiento de las condiciones y requisitos por los que resultaron acreditados y, además, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Remitir anualmente la programación y memoria de actividades del centro conforme al modelo que se acompaña como Anexo VI.
b) Comunicar anualmente las variaciones en las plantillas de personal, en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, conforme al modelo que se acompaña como Anexo VII y documentación que se determina.
c) Someterse al sistema de control de calidad fijado por la Administración.
2. La documentación a que se refiere el apartado anterior se presentará obligatoriamente mediante la Plataforma de Gestión de Datos de Centros de Servicios Sociales, creada por el artículo 25 del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el Coronavirus (COVID-19).
3. Los centros estarán obligados a adoptar aquellos sistemas de información y gestión (programas informáticos, protocolos, etc.) que se definan por la Administración para un correcto funcionamiento del Sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.
- Artículo modificado (7 (apdo. 2)) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(JA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024
