Articulo 7 Proceso de admisión en primer ciclo de educación infantil
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Artículo 7. Comisiones de escolarización en escuelas infantiles.

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1. Las personas titulares de las direcciones provinciales de educación constituirán durante el proceso ordinario de admisión las comisiones de escolarización en escuelas infantiles, en el plazo que se determine al efecto según las actuaciones de planificación a que se refiere el artículo 8.2 y teniendo en cuenta el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres.

2. Las comisiones de escolarización en escuelas infantiles estarán integradas por:

a) La persona titular de la dirección provincial de educación o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) Un inspector o inspectora de educación y un funcionario o funcionaria de la dirección provincial de educación que realice las tareas de admisión que actuará como secretario, designados por la persona titular de la dirección provincial de educación, uno de los cuales deberá ser la persona encargada de la coordinación de la admisión del alumnado en esa provincia.

c) Un funcionario o funcionaria de la dirección provincial de educación que realice las tareas de gestión económica asociadas a las escuelas infantiles designado por la persona titular de la dirección provincial de educación.

d) Una persona responsable de una escuela infantil de la provincia, designado por la persona titular de la dirección provincial de educación entre las pertenecientes al ámbito territorial en el que actúa la comisión. Cuando sea posible por el número de escuelas infantiles, la designación se rotará anualmente entre los posibles candidatos o candidatas.

e) Un representante de los progenitores del alumnado, designado por la persona titular de la dirección provincial de educación, a propuesta de las organizaciones más representativas de madres y padres del alumnado o, en su defecto, de entre los que voluntariamente se presenten para ello.

f) Un representante de uno de los ayuntamientos de los municipios donde estén ubicadas las escuelas infantiles de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, designado por la persona titular de la dirección provincial de educación a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

g) Un representante de las organizaciones sindicales de la enseñanza, designados por la persona titular de la dirección provincial de educación a propuesta de la junta de personal docente no universitario de la provincia.

h) Dos representantes de las asociaciones de centros privados de educación infantil de Castilla y León, designados por la persona titular de la dirección provincial de educación, a propuesta de dichas asociaciones para cada provincia, alternando anualmente entre asociaciones según orden decreciente de su número de afiliados, certificado a estos efectos por cada asociación. Al menos uno de los representantes corresponderá a las asociaciones de centros sin ánimo de lucro.

3. Las comisiones de escolarización podrán convocar la participación de las personas responsables de las escuelas infantiles incluidas en su ámbito de actuación, a efectos de facilitar la coordinación y desarrollo de sus funciones en la admisión del alumnado con voz pero sin voto.

4. Las comisiones de escolarización tendrán, en su ámbito respectivo, además de las funciones establecidas en el artículo 6.4 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, las siguientes

a) Garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado.

b) Supervisar el número de plazas vacantes y sus posibles modificaciones.

c) Atender a las familias que demanden información específica sobre el proceso de admisión o sobre la tramitación o no de su solicitud.

d) Detectar solicitudes duplicadas o presentadas fuera de plazo.

e) Supervisar la comprobación, por las escuelas infantiles, del cumplimiento de los requisitos generales de admisión y de las circunstancias alegadas como criterio de admisión, así como, en su caso, comprobar los documentos y datos correspondientes a su acreditación conforme se establece en la presente orden.

f) Valorar las solicitudes de admisión conforme al baremo referido a los criterios de admisión establecidos en el artículo 17, y publicar los listados de baremación.

g) Valorar las circunstancias sociolaborales que justifiquen la admisión en escuelas infantiles de niños y niñas con edad entre doce y dieciséis semanas, y recabar informe de la inspección educativa.

h) Conocer las autorizaciones de escolarización con edad corregida o de permanencia del alumnado un año más en el tercer curso del primer ciclo de educación infantil.

i) Informar a los solicitantes que no hubiesen obtenido plaza escolar en el período ordinario sobre las escuelas infantiles en que existan plazas vacantes y gestionar su escolarización.

5. Las comisiones de escolarización en escuelas infantiles podrán recabar, de los diferentes órganos relacionados con el proceso de admisión, la documentación que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.

6. La organización y funcionamiento de las comisiones de escolarización en escuelas infantiles se regirá por lo dispuesto en la sección 3. ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.