Articulo 7 Proceso selectivo para la provisión de puestos de auxiliares de policía local
7. Desarrollo de los ejercicios.
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7.1. El orden de actuación de las personas aspirantes será el orden alfabético y comenzará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra T, conforme a lo establecido en la Resolución de 28 de enero de 2022 por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 24, de 4 de febrero).
7.2. Las personas aspirantes se deberán presentar a cada ejercicio provistos de DNI u otro documento fehaciente que, a juicio del tribunal, acredite su identidad.
En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
7.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas como colaboradoras.
7.4. Durante el tiempo fijado para la realización de las pruebas, no se podrán utilizar ni manipular de ninguna manera aparatos de telefonía móvil, relojes o soportes con memoria; queda prohibido el acceso al recinto con tales dispositivos y constituye causa de inadmisión al llamamiento la simple tenencia de los mismos.
7.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas, salvo los casos debidamente justificados, que resolverá el tribunal.
7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Agasp para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.
7.7. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Agasp con dos días, por lo menos, de antelación a la fecha señalada para su inicio; entre la finalización de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un período mínimo de 2 días.
7.8. Si el tribunal, de oficio o en base a las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar dentro de los dos días siguientes a la publicación en la página web de la Agasp del enunciado de la prueba de conocimientos y del modelo de corrección de respuestas, anulara alguna o algunas de las preguntas incluidas en la prueba de conocimientos o modificara el modelo de corrección de respuestas, lo anunciará en la página web de la Agasp.
En el primero de los supuestos del párrafo anterior se tendrán en cuenta las preguntas de reserva por el orden en el que estén formuladas, que tendrán una puntuación igual a las del resto de ejercicio.
7.9. La puntuación de las personas aspirantes que superen todas las pruebas del proceso selectivo vendrá determinada por la puntuación del segundo ejercicio.
Teniendo en cuenta que en los cuerpos de Policía Local de Galicia existe infrarrepresentación femenina, en el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:
a) Criterio de desempate recogido en el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, según el cual el empate se resolverá a favor de la mujer.
b) Menor tiempo alcanzado en la prueba de resistencia general, carrera de 1.000 metros lisos, que se aplicará en función de los tramos de edad y sexo previstos en los baremos correspondientes.
c) En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.
7.10. Las personas aspirantes podrán efectuar alegaciones a sus cualificaciones en cada prueba o fase del proceso selectivo, dentro de los dos días siguientes al de su publicación.
