Articulo 7 Prórroga de las medidas urgentes en respuesta de la guerra en Ucrania... la isla de La Palma
Articulo 7 Prórroga de las medidas urgentes en respuesta de la guerra en Ucrania y para la recuperación de la isla de La Palma
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7. Afectación de los recursos.
Vigente
Los importes que perciban las comunidades autónomas y las entidades locales con cargo al crédito extraordinario que se autoriza deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte público urbano o interurbano y, en todo caso, a compensar a los operadores de transporte por la merma de ingresos que ha supuesto la implantación de la medida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2022 en vigor desde 27-06-2022