Articulo 7 Protección ambiental
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Artículo 7. Instrumentos de intervención ambiental.

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En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se establecen los siguientes instrumentos de intervención administrativa ambiental.

a) Las autorizaciones ambientales, que comprenden las siguientes categorías:

1.ª La autorización ambiental integrada para las instalaciones y actividades a las que se refiere el artículo 11.

2.ª La autorización ambiental unificada para las instalaciones y actividades a las que se refiere el artículo 14.

b) La comunicación ambiental autonómica para las instalaciones y actividades a las que se refiere el artículo 27.

c) La comunicación ambiental municipal para las instalaciones y actividades a las que se refiere el artículo 33.

d) La evaluación ambiental estratégica, que procede respecto de los planes y programas a los que se refieren los artículos 38 y 49.

e) La evaluación de impacto ambiental, que procede respecto de los proyectos a los que se refieren los artículos 62, 73 y 78.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015