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Articulo 7 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 7. Régimen de personal.

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El personal que integre los servicios de protección civil y de gestión de emergencias dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirá por lo establecido en las normas generales reguladoras del personal al servicio de las Administraciones públicas de Extremadura, con las particularidades que resulten de la presente ley.