Articulo 7 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
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Artículo 7. Presencia equilibrada de mujeres y hombres.

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La composición y régimen de funcionamiento de los órganos establecidos en el presente capítulo se desarrollarán reglamentariamente, atendiendo, en todo caso, al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023