Articulo 7 Protección de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 7. Deber de diligencia
Vigente
En las relaciones de consumo, las empresas deberán cumplir con el deber de diligencia necesaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas, tanto en la normativa de defensa del consumidor como en la sectorialmente aplicable que afecte directamente a los consumidores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014