Artículo 7 Protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas en Galicia
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»Artículo 7. Promoción del no consumo de sustancias psicoactivas
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La Administración general de la Comunidad Autónoma promoverá, a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso correspondan, la realización por parte de las administraciones locales y entidades sin ánimo de lucro de campañas informativas y formativas dirigidas a personas menores de edad y población general sobre las consecuencias perjudiciales del consumo de alcohol, tabaco, cannabis, bebidas energéticas y otras sustancias psicoactivas y sobre su percepción de riesgo.
