Artículo 7 Real Decreto ...1 de marzo

Artículo 7. Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo

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Artículo 7. Legitimación para presentar oposición a la solicitud de registro, plazo, motivos, contenido y trámite.

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1. Cualquier persona física o jurídica que posea un interés legítimo y se halle establecida o sea residente en España podrá formular oposición contra la solicitud de registro.
La oposición incluirá nombre y datos de contacto de la persona física o jurídica que haya formulado la oposición, una descripción de su interés legítimo y una autorización al órgano competente del Ministerio al que se dirija la oposición para transmitir los datos personales que pueda contener dicha oposición.
2. La oposición se dirigirá a la Dirección General de Alimentación, debiendo presentarse conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de modo que se realice obligatoriamente mediante medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado para los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de dicho cuerpo legal, el cual es accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio y, en todo caso, desde el Punto de Acceso general (PAGe). Asimismo, podrá presentarse en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de las personas físicas.
3. La oposición deberá incluir una declaración expresa de oposición al registro de la indicación geográfica solicitada y habrá de presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo de apertura del procedimiento nacional de oposición.
4. La oposición sólo será admisible si el oponente demuestra que concurre alguno de los motivos contemplados en el artículo 19.1 o en el artículo 20, apartados 1 y 6 del Reglamento (UE) n.º 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril.
Asimismo, cualquier persona física o jurídica puede presentar una notificación de observaciones para indicar cualquier información adicional, así como cualquier error o posibles infracciones del Derecho de la Unión o de la normativa nacional, sin que por ello se le confiera la condición de interesado en el procedimiento.
5. La oposición deberá contener las razones motivadas que la justifiquen y los hechos pormenorizados y todas aquellas pruebas y observaciones que la fundamenten, así como, si procede, justificantes de éstas.
En el caso de que la oposición se fundamente en la existencia de una marca anterior, basándose en su reputación, notoriedad y en el tiempo que haya venido usándose, deberá ir acompañada de:
a) Pruebas de la solicitud o registro de la marca anterior o pruebas de su uso, y
b) Pruebas de su reputación y notoriedad.
La información y las pruebas que deberán presentarse para demostrar el uso de una marca anterior incluirán pormenores sobre el territorio, duración, alcance y naturaleza de ese uso y de su reputación y notoriedad.
6. No serán admitidas y por lo tanto tampoco tenidas en cuenta en la resolución del procedimiento, declarándose así en la misma, aquellas oposiciones que no cumplan todos y cada uno de los apartados anteriores.
7. Una vez finalice el procedimiento nacional de oposición, la persona titular del órgano competente de la Dirección General de Alimentación remitirá al solicitante las declaraciones de oposición recibidas para que formule, si lo desea, alegaciones frente a las mismas en el plazo de quince días.
8. Asimismo, en cumplimiento del deber de colaboración entre Administraciones públicas y para la más adecuada tramitación de la solicitud presentada, la Dirección General de Alimentación remitirá las declaraciones de oposición recibidas y alegaciones efectuadas, a las autoridades competentes de las comunidades autónomas territorialmente afectadas para que informen acerca de las mismas, disponiendo de un plazo de quince días.
Transcurrido tal plazo sin haberse recibido el citado informe se podrán proseguir las actuaciones conforme al artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tal informe no tendrá carácter vinculante.