Artículo 7 Real Decreto ...2 de abril

Artículo 7. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril

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Artículo 7. Distribución de la financiación entre las líneas del Plan.

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1. En cada uno de los convenios que, para la ejecución del Plan, suscriban el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla se establecerá una distribución inicial de la financiación por líneas, ayudas y años.

2. El 40 % de la financiación total, estatal más autonómica, como mínimo, habrá de destinarse en cada anualidad a la línea de financiación para el incremento de la oferta de vivienda social y asequible, excluida la ayuda al desarrollo y urbanización de suelo de la sección 8.ª del capítulo II. El 30 % habrá de destinarse en cada anualidad a la línea de financiación de ayudas para el fomento de la rehabilitación edificatoria, la accesibilidad y la renovación urbana y rural, así como a la referida ayuda al desarrollo y urbanización de suelo. El 30 % restante habrá de destinarse a la línea de ayudas para reducir la tasa de esfuerzo para el pago de la vivienda, así como para impulsar la emancipación de las personas jóvenes.

En todo caso la financiación de la ayuda al desarrollo y urbanización de suelo de la sección 8.ª del capítulo II no podrá superar el 2,5 % de la financiación total, estatal más autonómica, en cada anualidad.

3. Mediante acuerdo motivado de la Comisión de Seguimiento del correspondiente convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla se podrán modificar los porcentajes anteriores, siempre y cuando el 40 % se destine, como mínimo, a la línea de financiación para el incremento de la oferta de vivienda social y asequible excluida la ayuda al desarrollo y urbanización de suelo de la sección 8.ª del capítulo II.

4. Mediante acuerdo motivado de la Comisión de Seguimiento, se podrá modificar la distribución entre las distintas ayudas dentro de cada línea, en cualquier momento, adaptándola a la demanda de cada tipo de ayuda, al objeto de optimizar la aplicación de los recursos disponibles.

5. Mediante acuerdo motivado de la Comisión de Seguimiento, se podrán modificar la obligación de destinar anualmente el 40 % a la línea de financiación para el incremento de la oferta de vivienda social y asequible excluida la ayuda al desarrollo y urbanización de suelo de la sección 8.ª del capítulo II, por el mantenimiento de dicha obligación, no anualmente, sino computando anualmente el del año correspondiente más el acumulado de años anteriores.

6. El importe total del compromiso financiero que adquiera el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para cada anualidad en el convenio no podrá ser incrementado en ningún caso.