Artículo 7Real Decreto 9...de febrero

Artículo 7.Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero

Ver Indice
»

Artículo 7. Proceso de evaluación e informe técnico.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Una vez recibida y validada la documentación, se iniciará el proceso de evaluación y posteriormente se emitirá un informe técnico por parte de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
2. El informe técnico de evaluación será motivado y contemplará, entre otros, los aspectos relativos al lugar que el nuevo producto sanitario va a ocupar en el tratamiento o alivio de la patología en que está indicado, el grado de innovación, la efectividad, las condiciones de uso, la durabilidad, la comparación con otras alternativas de tratamiento y la previsión del impacto presupuestario para el Sistema Nacional de Salud. En caso necesario, el informe técnico de evaluación podrá incluir un análisis coste-efectividad en el que el producto sanitario en trámite se comparará con otros similares de mercado.
3. El informe técnico de evaluación servirá de apoyo a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, órgano adscrito a la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, para fijar, de modo motivado y conforme a criterios objetivos, los precios de financiación del Sistema Nacional de Salud de los productos sanitarios cuya inclusión se solicita en la prestación farmacéutica para pacientes no hospitalizados del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.