Artículo 7 Real Decreto-...d de Ceuta

Artículo 7. Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta

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Artículo 7. Líneas de actuación financiables.

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1. La ayuda se estructura en las siguientes líneas:

a) Línea 1. Primer tramo de dinamización, bonos y recuperación de actividad comercial, con una dotación máxima de cinco millones de euros (5.000.000 euros). Esta línea financiará programas de bonos de comercio, campañas de dinamización, acciones de atracción de consumidores y visitantes, comunicación y promoción comercial, incentivos a la movilidad y actuaciones dirigidas a recuperar ventas y reforzar la confianza en Ceuta como destino comercial y de inversión.

b) Línea 2. Segundo tramo de dinamización, bonos y atracción de actividad comercial, con una dotación máxima de cinco millones de euros (5.000.000 euros). Su ejecución quedará condicionada a la adecuada ejecución y justificación del primer tramo de dinamización previsto en el párrafo a), en los términos establecidos en el artículo 10 y en el convenio previsto en el artículo 9.

c) Línea 3. Primer tramo de apoyo al sector turístico y hostelero, con una dotación máxima de dos millones de euros (2.000.000 euros). Esta línea financiará programas de bonos turísticos y para la hostelería, campañas de dinamización, acciones de atracción de consumidores y visitantes, comunicación y actuaciones dirigidas a recuperar ventas y reforzar la confianza en Ceuta como destino turístico. Su ejecución quedará condicionada a lo establecido en el artículo 10 y en el convenio previsto en el artículo 9.

d) Línea 4. Segundo tramo de apoyo al sector turístico y hostelero, con una dotación máxima de dos millones de euros (2.000.000 euros). Esta línea financiará programas de bonos turísticos y para la hostelería, campañas de dinamización, acciones de atracción de consumidores y visitantes, comunicación y actuaciones dirigidas a recuperar ventas y reforzar la confianza en Ceuta como destino turístico. Su ejecución quedará condicionada a la adecuada ejecución y justificación del primer tramo de dinamización previsto en el párrafo c), en los términos establecidos en el artículo 10 y en el convenio previsto en el artículo 9.

2. También serán financiables los gastos de diseño, gestión, asistencia técnica, comunicación, verificación, auditoría, seguimiento y evaluación directamente vinculados a la implementación de las líneas anteriores, con los límites que se establezcan en los convenios previstos en el artículo 9.

3. Tan solo serán financiables actuaciones de promoción económica general, atracción de inversión, internacionalización, implantación empresarial o desarrollo tecnológico que estén directa y específicamente vinculadas a la recuperación y dinamización de las actividades económicas afectadas.

4. La imputación de gastos de personal exigirá la identificación del personal adscrito, las funciones desarrolladas, el período de prestación y el coste imputado. Deberán aportarse partes de trabajo firmados con periodicidad, al menos, mensual, en los que consten las horas de la jornada laboral dedicadas a cada actuación financiada y, en su caso, a las restantes actividades financiadas o no con ayudas públicas. El coste se calculará conforme a las horas efectivamente dedicadas y al coste hora acreditado, sin que puedan imputarse retribuciones correspondientes a personal no adscrito a la ejecución de las actuaciones.

5. Los gastos generales o indirectos únicamente serán financiables cuando estén vinculados a las actuaciones, se asignen mediante un método justo, equitativo y verificable y no superen los límites establecidos en el convenio correspondiente. No serán financiables los intereses deudores, recargos, sanciones, gastos de procedimientos judiciales, impuestos personales sobre la renta ni impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

6. La Cámara podrá subcontratar hasta un máximo del cincuenta por ciento del importe de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. No podrán subcontratarse las funciones de dirección, coordinación general, selección de destinatarios, comprobación del cumplimiento de los requisitos, seguimiento y justificación ante los órganos concedentes. La subcontratación estará sujeta a las prohibiciones, autorizaciones y restantes requisitos previstos en la citada ley y en su reglamento.

8. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse dentro del plazo máximo que establezca el convenio correspondiente previsto en el artículo 9, que en ningún caso podrá exceder de veinticuatro meses desde su formalización, sin perjuicio de los hitos intermedios y obligaciones de justificación parcial necesarios para la liberación de los pagos sucesivos.

9. A efectos de la justificación de los gastos de diseño, gestión, asistencia técnica, comunicación, verificación, auditoría, seguimiento y evaluación previstos en el apartado 2 de este artículo, el personal de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta imputado a la ejecución de las actividades subvencionadas deberá cumplimentar y firmar partes de trabajo de carácter mensual. En dichos partes de trabajo se describirá con precisión el número de horas diarias dedicadas efectivamente a cada una de las líneas de actuación subvencionadas, así como el tiempo dedicado a otras actividades o proyectos que la entidad desarrolle, estén estos financiados o no con otras ayudas públicas, a fin de garantizar la plena transparencia y la ausencia de doble financiación de costes laborales.