Articulo 7 Reforma del Re...a Asamblea

Articulo 7 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 7. Duración de la legislatura.

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1. La legislatura del Parlamento extremeño tiene una duración de cuatro años, a partir del día de celebración de las elecciones autonómicas, salvo que se produjera la disolución anticipada.

2. Cada legislatura se organiza en periodos ordinarios de sesiones que comprenderán los meses de enero a julio y de septiembre a diciembre, salvo que la Mesa habilite o declare inhábil algún día del mes de julio o agosto. Los periodos de sesiones se ordenarán correlativamente siendo el primero aquel en el que se constituya la Cámara.