Articulo 7 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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Articulo 7 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego

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Artículo 7. Publicidad, patrocinio y promoción.

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1. Se prohíbe la publicidad de los juegos, así como las promociones tales como obsequios, regalos, consumiciones gratuitas o por precio inferior al de mercado y, en general, todas las actividades tendentes a incentivar la participación en los juegos.

2. Sólo está permitida la publicidad de los juegos que se realice en el interior de los propios locales de juego, aquélla que se inserta en publicaciones específicas dirigidas al sector, las de patrocinio que consistan simplemente en insertar el nombre comercial de la empresa u organizador del juego, así como la de los juegos organizados por entes de derecho público y cualesquiera otras que se establezcan reglamentariamente.

También, podrá permitirse la publicidad que tenga por objeto la mera información y la implantación de nuevas modalidades de juegos, siempre que no incite expresamente al juego.

3. En todos los supuestos previstos en el número anterior se requerirá la pertinente autorización, que se otorgará por el órgano administrativo competente en materia de juego, a quienes cuenten con el título habilitante para la práctica de los juegos y a las asociaciones o federaciones representativas del sector, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Para otorgar la autorización será necesario que se respeten los principios básicos del juego responsable, así como la legislación sobre protección de menores y otros colectivos vulnerables y la normativa que regule la publicidad en general, la información, comercio electrónico y comunicación audiovisual. A tal efecto:

a) No se admitirá la publicidad que, conforme a la legislación general sobre la materia, se considere ilícita o desleal.

b) No se incluirán, en ningún caso, gráficos, textos o imágenes xenófobas, sexistas, especialmente que sean denigrantes y vejatorias hacia las mujeres, así como la transmisión de contenidos e imágenes estereotipadas que fomente la cosificación sexual de las mujeres y personas menores de edad, y en general, cualquier trato discriminatorio o contrario a la Constitución o al Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

c) Será obligatoria la inclusión de leyendas que adviertan de la prohibición de juegos a menores de edad.

d) Deberá advertirse expresa y claramente que la práctica abusiva de juegos puede producir adicción o ludopatía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022