Articulo 7 Régimen de intervención administrativa en las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera
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»Artículo 7. Declaración responsable de instalación sin grupo asignado
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1. La persona titular de una instalación donde se desarrollan actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, no sometida ni a autorización ni a notificación, en caso de requerimiento por parte de la Administración o por decisión propia, para justificar el no sometimiento a intervención administrativa, podrá hacer una declaración responsable, en la que manifieste que cumple sus obligaciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 de la Ley 34/2007.
2. El órgano competente, una vez comprobada la clasificación de la instalación como actividad potencialmente contaminante de la atmósfera «sin grupo», le asignará el correspondiente código de ocho dígitos.
