Articulo 7 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres
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»Artículo 7. Desestimación presunta
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A efectos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la falta de resolución administrativa expresa, en los plazos legalmente establecidos, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado regulados en el presente decreto, en cuya tramitación deba intervenir exclusivamente la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tendrá, con carácter general, los efectos del silencio negativo, dado que la estimación puede tener como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público radioeléctrico o al servicio público de radiodifusión sonora.
