Articulo 7 Régimen jurídico de centros y servicios especializados para atención a personas mayores
Artículo 7. Las personas usuarias.
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Podrán acceder a las plazas y servicios de los centros especializados de la red pública de Castilla-La Mancha, adquiriendo la condición de usuarias, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones.
a) Personas que hayan obtenido el reconocimiento de la situación de dependencia y tengan derecho a ser atendidas en un centro o servicio especializado según lo establecido en el SAAD, siempre que así se indique en la correspondiente resolución del Programa Individual de Atención.
b) Personas que, sin tener reconocida oficialmente una situación de dependencia, se encuentren en circunstancias de carácter personal o social que precisen la atención en un centro o servicio especializado, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Tener sesenta y cinco o más años de edad para acceder a residencias, centros de día y de noche. Excepcionalmente, en caso de urgencia social, y siempre que la necesidad del ingreso venga avalada por informe técnico social y de salud, podrán acceder a las residencias personas que hayan cumplido los sesenta años de edad o aquellas que, sin haber cumplido dicha edad, deban ingresar en un centro de mayores con carácter temporal hasta su reubicación en un centro adecuado a sus características y siempre condicionado el ingreso a que sus circunstancias personales no impidan o alteren la normal convivencia en el recurso asignado. Las personas de sesenta o más años de edad podrán acceder a viviendas, apartamentos y centros de mayores.
2º. No encontrarse en situación de dependencia permanente.
3º. En las solicitudes de ingreso en un centro residencial, carecer de los apoyos familiares y sociales necesarios para mantener una aceptable calidad de vida en su domicilio habitual.
4º. Necesitar la atención que se ofrece en el centro o servicio de acuerdo con la valoración técnica realizada y las indicaciones establecidas para acceder a los mismos.
5º. No encontrarse en situación o circunstancia personal que impida o dificulte gravemente la atención adecuada o la convivencia en el centro.
6º. No necesitar atención médica de forma continuada en un centro hospitalario o precisar de una atención sanitaria permanente que no pueda prestarse en el centro.
7º. No padecer enfermedad infecto-contagiosa que pueda suponer un riesgo grave para las demás personas usuarias.
8º. No haber sido objeto de una sanción que le impida el acceso al centro o servicio.
9º. Estar empadronada y residir de manera habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Para el acceso a las plazas de los centros residenciales será necesario acreditar la residencia previa en el domicilio habitual en esta región durante los dos últimos años o tener la condición de emigrante retornado.
10º. En el caso de solicitudes de ingreso en centros residenciales de presuntos incapaces o personas ya declaradas incapaces, haber solicitado la autorización judicial de internamiento no voluntario en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo modificado (7 (apdo. b).1.º)) por Decreto 2/2022, de 18 de enero, por el que se establecen las condiciones básicas de los centros de servicios sociales de atención especializada, destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha. [2022/451]
(CM de 24-01-2022) en vigor desde 24-04-2022
